Sentencia estimatoria.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1
El Prat de Llobregat
Procedimiento de Modificación de medidas de divorcio
Autos nº       -2010

SENTENCIA nº 93/2011
En El Prat de Llobregat, a 27 de octubre 2011,
Vistos por Dña MARTA PESQUEIRA CARO, Magistrada Juez del Juzgado de
Primera Instancia e instrucción nf i 1 de El Prat de Llobregat, los autos
seguidos bajo el nº     – 2010 sobre modificación de medidas de
procedimiento de divorcio, promovidos por la Procuradora Dª__________
en representación de Dª _____contra D.____
representado por el Procurador D. ____, de los que resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante demanda, que por tumo de reparto correspondió a
este Juzgado, la indicada Procuradora, en la representación invocada, formuló
solicitud de modificación de medidas respecto de lo acordado en virtud de
sentencia de fecha 18 de junio de 2007, solicitando la atribución del uso del
domicilio familiar a favor de la hija ______, así como para su mandante, en
cuanto que ostenta la guardia y custodia de la misma, quedando la propiedad de
la vivienda de ambos cónyuges, y con la obligación de contribuir a los gastos por
mitad.
Segundo.- Mediante decreto de fecha 29 de julio de 2010 se admitió a
trámite la demanda, dando traslado de la misma a la parte demandada y al
Ministerio Fiscal, para que la contestaran en el plazo de veinte días.
Tercero.- La parte demandada contestó la demanda, oponiéndose a los
pedimentos interesados por la parte actora, y formulando al propio tiempo
reconvención, solicitando la atribución de la guarda y custodia de la hija menor;
atribución del derecho del uso del domicilio familiar a favor del padre y de la
menor; fijación de un régimen de visitas de fines de semana altemos y períodos
vacacionales por mitad a favor de la madre, así como dos días Intersemanales
para visitas con la madre, que serían los martes y jueves, a falta de acuerdo
entre los progenitores, debiendo la madre de recoger a la menor en el centro
escolar y devolverla al domicilio paterno a las 20. 00 horas. Solicitó, asimismo,
que se estableciera una pensión alimenticia de cien euros (100 euros) a favor
de la hija, y a satisfacer por parte de la madre. Que dicha cantidad deberá de
ser pagadera los días 1 a 5 de cada mes, por mensualidades anticipadas,
debiéndose de incrementar conforme al IPC a partir de la fecha de presentación
de la demanda, siendo los gastos extraordinarios satisfechos por mitad entre las partes.
Cuarto.-De la reconvención se dio traslado a la otra parte, y tras formular
oposición a todas y cada una de sus pretensiones. Se citó a las partes a una
celebración de vista, que tuvo lugar el día 23 de junio de 2011, a la cual
asistieron todas las partes, así como el Ministerio Fiscal. Que en el acto de la
vista, y tras ratificar sus correspondientes escritos, se practicó la prueba, que
previamente había sido declarada pertinente y útil, así como su continuación,
que tuvo lugar el día 24 de octubre de 2011, y tras un turno de conclusiones,
quedaron los autos para dictar sentencia.
Quinto.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado
las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.” Se Inicia el presente procedimiento por petición formulada por la
defensa de la Sra._____ que solicita se modifique lo acordado en
sentencia de guarda y custodia de fecha 18 de junio de 2007, en la que se
dispuso: Que los cónyuges acuerdan continuar viviendo en el domicilio
conyugal sito en la calle __ número __ piso __del Prat de
Llobregat, provincia de Barcelona, y pagando por mitad los gastos de hipoteca y
suministro (…)o le sea atribuido el uso y disfrute de la misma, por
tener la guarda y custodia de la hija menor.
La parte demandada se opone a dicho pronunciamiento, formulando al propio
tiempo reconvención, solicitando las siguientes medidas: Atribución de la guarda
y custodia de la hija menor, así como del uso del domicilio, establecimiento de
un régimen de visitas a favor de la madre, así como la fijación de una pensión
de alimentos a satisfacer por el padre.
Segundo.- Para entrar a resolver las pretensiones de las partes es preciso
efectuar una valoración de la prueba obrante en autos.
Documentos de la parte actora:
Número 1, es una copia de la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2007,
en los autos número 98/ 2007, cuyo contenido la parte actora pretende modificar
a través del presente procedimiento.
Documentos de la demandada:
Número 1, es una copia de la escritura de propiedad de la vivienda, cuyo uso se
discute en el presente procedimiento.
Número 2, son los extractos de la cuenta número ____________
en la cual se ha ingresado la nómina del demandado, y se ha cargado el
préstamo Q B d I V 4S correspondiente a la hipoteca conyugal.
Número 3, es un volante de empadronamiento conjunto obtenido en fecha 3 de
marzo de 2010, en el cual consta la convivencia en el domicilio conyugal de las partes
Número 4, es un certificado del ministerio de trabajo e inmigración aprobando ia
prestación por desempleo con fecha de inicio de pago a partir del día 10 de
septiembre de 2010.
Asimismo obra en los autos informe emitido por el SATAF, quien tras
entrevistarse con ambos progenitores concluye que:” Per tot aixó esmentat, ara
per ara es valora que, peí benestar de la menor, s’atorgui la guarda I custodia al
pare i es porti a terme un regime de visites maternofilial. No obstant aixio,
aquesta proposta hauría d’anar condicionada que la Sra. ___ es vincull es
vinculi de forma ferma amó el CSMA I que el Sr. _____ mantingui les visites
amb elCAS.”

La Sra. ___ educadora social, declaró en el acto de la vista, como
testigo, y manifestó haber efectuado un seguimiento a la familia de autos,
considerando y concluyendo, como profesional que es, que existen indicadores
de riesgo de ia menor, caso de tener atribuida la madre la guarda y custodia.
Que tales indicadores, según la testigo, son un posible consumo de cocaína por
parte de la madre; un posible abuso o maltrato recibido por la madre en su
domicilio, así como la concurrencia de una posible enfermedad mental de ésta,
en la medida en que si bien es cierto que está sometida a tratamiento
psiquiátrico desde hace mucho tiempo, la dosis se le va incrementando, y no se
aprecia mejoría alguna.
Ambos progenitores declararon en el acto de la vista, pudiendo desprenderse lo
siguiente: La Sra. ___ i manifestó que desde hace dos años no convive con
el Sr. ___que reside con su hija y su actual pareja sentimental,
que no está incapacitada para trabajar, y que toma medicación. Por el contrario,
el Sr. ___« manifestó que desde siempre la Sra. ___ sufría transtomos
alimenticios, así como depresiones, que la menor no va a la escuela cuando
está con la madre, que ésta le ha entregado a la niña con neumonía y varicela,
etc..
Así pues, valorando toda la documentación obrante en autos, así como la
prueba practicada en el acto de la vista, y en especial del contenido del Informe
del SATAF, emitido por especialistas, procede acceder a las pretensiones
ejercitadas por la demandada, mediante la reconvención, en el sentido, de
proceder a atribuir la guarda y custodia de la hija menor al padre, en
la medida en que la madre no está preparada, en este momento, para el
cuidado de su hija, por razón de sus presuntas adicciones y enfermedades, no
siendo el ambiente más adecuado ni beneficioso para la menor, máxime
cuando el padre se encuentra en una situación mucho mejor para el cuidado de
la niña, ésta tiene una buena relación con éste, así como con los abuelos
paternos, y no se ha apreciado ningún factor de riesgo para ia menor. Asimismo,
se le atribuye el uso del domicilio familiar al padre para que esté con la hija
menor.
En consecuencia, se debe de establecer a favor de la madre, y actora, un régimen de visitas dedos días intersemanales, consistentes en los martes y jueves, en los que la madre recogerá a la niña a la salida del centro escolar y la retornará a las 20.00 horas en el domicilio paterno. Asimismo, se establece el derecho de la madre a estar con la hija fines de semana alternos,desde el viernes a la salida del centro escolar y hasta el domingo a las 20. 00 horas y las vacaciones escolares por mitad.
Respecto de la pensión de alimentos, y en atención a lo manifestado por las
partes, y concreto, que la actora percibe una pensión de unos cuatrocientos
euros ( 400 euros), y de los gastos de la menor, se establece una pensión de
alimentos a satisfacer por la madre de cien euros mensuales ( 100 euros),
cantidad pagadera por anticipado los días 1 a 5 de cada mes, debiéndose de
incrementar conforme al i PC a partir de la fecha de presentación de la
demanda, siendo los gastos extraordinarios satisfechos por mitad entre ambos
progenitores.
Tercero.- Costas. En atención a la especial naturaleza de este procedimiento,
no se hace expresa condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al
FALLO
Que, desestimando íntegramente las pretensiones ejercitadas por la
representación procesal de Dª. __ contra D. ___, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de medidas interesada por la primera.
Que estimando íntegramente las pretensiones ejercitadas por el Procurador D.___ en nombre y representación de D. ___,
contra D. ___ , representada por la Procuradora Dª. ___, debo modificar lo acordado en sentencia de fecha 18 de junio de
2007, en el siguiente sentido:
Guarda y custodia de la hija mejor a favor del padre, D.
Atribución del uso del domicilio al Sr. ___, y a su hija.
Régimen de visitas consistente en dos días intersemanales, consistentes en
los martes y jueves, en los que la madre recogerá a la niña a la salida del centro
escolar y los retomará a las 20.00 horas en el domicilio paterno. Asimismo, se
establece el derecho de la madre a estar con la hija fines de semana altemos,
desde el viernes a la salida del centro escolar y hasta el domingo a las 20. 00 horas,
en que la retornará al domicilio paterno, y en idéntico sentido, vacaciones por mitad.
Respecto de la pensión dé alimentos, se establece una pensión de alimentos
a satisfacer por la madre de cien euros mensuales (100 euros), cantidad pagadera
por anticipado los días 1 a 5 de cada mes, debiéndose de incrementar conforme al
IPC a partir de la fecha de presentación de la demanda, siendo los gastos
extraordinarios establecidos por mitad entre ambos progenitores.
No se hace expresa condena en costas.
Notiffquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de
apelación en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado
limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir,
con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la
pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Magistrada
Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día
de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

 

Si desea ver la contestación  a la demanda de modificación de medidas y reconvención clique aquí

 

 

María Eugenia Cruz Torres

Icab 30110

 

 

 

Violencia de género. Actuaciones en el juzgado de guardia.

Puesto que en la mayoría de ocasiones la denuncia la presenta la víctima de violencia de género ante la policía, el atestado policial es enviado al Juzgado de Guardia juntamente con la solicitud de medidas de protección.

Dándose la circunstancia de que no existiera procedimiento penal abierto sobre el cual se fundamenta la solicitud de la Orden de proteccion, deberá decidir el Juez si incoa proceso por delito o falta contra el presunto agresor.

Cuando los hechos sean constitutivos de falta, se celebrará juicio de faltas de forma inmediata (Art. 963 LECrim), pudiéndose en dicho procedimiento celebrar la audiencia de la Orden de proteccion.

En cambio, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito, el Juez, tras escuchar en declaración a las partes, convocará una audiencia para resolver sobre la solicitud de la Orden de proteccion, debiendo considerar, para su adopción, si existen indicios fundados de la comisión de un delito o falta así como la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima (Art. 544.ter LECrim).

Para ello, valorará las declaraciones de las partes, las motivaciones que pudieran existir para presentar la denuncia, existencia de partes médicos, posibilidad de que la continuación de la convivencia pudiera suponer un riesgo para la integridad física o psicológica o la vida de la víctima, posible presión para la retirada de la denuncia, etc.

Tras dicha comparecencia, podrán solicitar las partes la celebración de comparecencia para resolver sobre la situación de prisión provisional o libertad bajo fianza del presunto agresor (Art. 505.1 LECrim) y se pronunciarán también estas sobre la apertura de juicio oral (Art. 798 LECrim) en el que se resuelva si el presunto agresor ha cometido los delitos que se le imputan. El juez resolverá sobre la situación personal del denunciado, sobre la concesión de la orden de protección y, si acuerda la apertura de juicio oral, emplazará a las partes para que presenten sus escritos de defensa y acusación. A la vista de las manifestaciones de las partes, el juez dictará Auto convocando fecha para la celebración de juicio, el cual se celebrará ante el Juzgado Penal.

El auto en virtud del cual se resuelve sobre la situación personal del presunto agresor y la concesión o denegación de la orden de protección, podrán ser recurridos por las partes, si bien es irrecurrible el Auto en virtud del cual se acuerda la apertura de juicio oral.

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Medidas de protección de la víctima de violencia de género.

Tal y como pusimos de manifiesto en el artículo anterior, tanto la víctima como demás personas u organismos que tengan conocimiento de la situación de violencia de género, tienen el deber legal de denunciar la situación ante la autoridad policial o judicial.

Sin perjuicio de ello, no tan solo la víctima sino también los allegados a la esta pueden también solicitar la adopción de una orden de protección. A tal efecto, se pondrá a su disposición un modelo normalizado que pueden encontrar en comisarías, instituciones, organismos dependientes de la administración pública, etc. y que también puede descargarse de portales de internet tales como el CGPJ, la Generalitat, etc.

Adjuntamos modelo normalizado de solicitud de orden de protección facilitado por el CPGJ MODELO DE SOLIDITUD DE ORDEN DE PROTECCION y por la Generalitat de Catalunya  MODEL DE SOL•LICITUD D’ORDRE DE PROTECCIÓ, si bien hemos de puntualizar que la accesibilidad a dichos modelos a través de la administración judicial y administrativa no resulta tan sencilla como cabría esperar.

Respecto del contenido de las medidas a adoptar en la orden de protección se incluyen no tan solo las de carácter penal (privativas de libertad, orden de alejamiento, prohibición de comunicación, prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima, retirada de armas y otros objetos peligrosos) sino también medidas de carácter civil (atribución del uso y disfrute de la vivienda, custodia, visitas y comunicaciones con los hijos, pensión de alimentos y medidas de protección al menor). Existen también otras medidas de asistencia y protección social, tales como pensiones, etc.

Resulta habitual que sea la víctima quien, en el momento de denunciar ante la policía la situación de violencia de genero y previo asesoramiento policial y/o de su abogado, solicite la adopción de medidas de protección. De este modo, cuando el atestado policial llega al juzgado, este incluye también las medidas de protección cuya adopción la mujer interesa.

Si bien resultaría aconsejable para la víctima presentar denuncia previo asesoramiento jurídico de un abogado especialista en violencia de genero, lamentablemente se impone la realidad de que en multitud de ocasiones la mujer, bien sea debido al desconcierto y al temor que siente en el momento de denunciar, bien sea debido a los consejos que recibe de la policía para acabar cuanto antes con el atestado, opta por denunciar sin ejercitar desde ese primer momento su derecho al asesoramiento jurídico de un letrado especialista.

Esta situación genera, no en pocas ocasiones, denuncias incompletas que carecen de datos relevantes y documentos necesarios para el buen funcionamiento del proceso así como falta de información de la mujer al respecto del concreto funcionamiento del procedimiento judicial tras la presentación de la denuncia.

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LA DENUNCIA

No tan solo la víctima de violencia de género sino que cualquier persona que se encuentre en pleno uso de sus facultades y que tenga conocimiento de unos hechos que puedan resultar constitutivos de delito o falta, deberá denunciarlos.

Recomendamos que la mujer que está siendo víctima de violencia de género llame a la policía para denunciar los hechos en caso de que la inminencia de la agresión le impida desplazarse hasta la comisaría. Dándose esta circunstancia, una patrulla acudirá hasta el lugar en el que se estén produciendo los hechos e iniciará la tramitación del atestado policial. Lo mismo sucederá cuando sea un tercero quien avise a la policía o cuando sean ellos mismos quienes presencien los hechos presuntamente delictivos.

 

Si la mujer acude personalmente a comisaría a denunciar, le ofrecerán la posibilidad de que sea asesorada, en su declaración o bien más adelante en sede judicial, por un letrado especializado en Violencia de género. Dicho letrado podrá ser de su elección o bien designado de entre las listas de especialistas del Turno de Oficio.

En la denuncia, la victima de violencia de género  deberá hacer un relato detallado de los hechos sucedidos, determinando las fechas en los que se han producido, aportar los datos de posibles testigos de los hechos. Resulta también conveniente aportar, si es que existen, pruebas documentales (denuncias y/ o resoluciones judiciales anteriores, partes médicos, cartas, SMS, correos electrónicos, etc.) de las posibles agresiones físicas o psíquicas tales como vejaciones, coacciones, amenazas, etc., y por los cuales presenta denuncia, identificando los datos personales y de contacto del agresor, la relación que existe entre ellos, si tienen hijos comunes, posibles adicciones del denunciado, etc.

Para garantizar el buen funcionamiento del procedimiento, que la denuncia se presente habiendo transcurrido el menor tiempo posible desde que sucedieron los hechos.

Tras la denuncia, la policía ofrecerá a la mujer la posibilidad de solicitar una orden de protección. A continuación, y en función de la gravedad de los hechos denunciados, la policía localizará o detendrá al denunciado para que preste declaración en sede policial, pudiendo el denunciado acogerse a su derecho a no declarar.

 

Finalizada la instrucción del Atestado Policial, este será enviado al Juzgado de Guardia encargado de Violencia de género. Será delante de dicha sede judicial donde continúen las actuaciones encaminadas a esclarecer la veracidad y la autoría de los hechos denunciados.

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Violencia de genero. ¿Que hacer?

Ante la situación de una mujer que está siendo víctima de violencia doméstica o violencia de género por parte de su cónyuge o pareja, resulta imprescindible que la agredida denuncie los hechos de los cuales está siendo víctima.

Muy a menudo, las víctimas no se atreven a presentar denuncia o lo hacen tarde y no recuerdan los detalles de las agresiones físicas y/o verbales llegando a menudo a retractarse de su presentación una vez el procedimiento ha llegado al Juzgado de Guardia, bien sea por la confianza errónea en que el agresor cambiará o bien por miedo de que este pueda cumplir sus amenazas.

Es imprescindible que toda mujer que está siendo víctima de violencia de género se conciencie de que lo es y tome la decisión de denunciar y de llegar con su actuación hasta las últimas consecuencias. En muchas ocasiones resulta imprescindible la ayuda de amigos íntimos y familiares e incluso la asistencia médica y psicológica para que las víctimas lleguen concienciarse realmente de la situación.

 

La víctima debe saber que existen teléfonos de atención telefónica a su disposición:

-         Servicio de atención telefónica 24 horas para mujeres: 900 900 120

-         Teléfono de atención a la víctima: 900 121 884

 

Concretamente, en el ámbito de la Catalunya, se cuenta con los siguientes números de atención telefónica:

-         Mossos d’Esquadra: 088

-         Emergències Socials: 112

-         Telèfon d’Atenció al Ciutadà de la Generalitat: 012

 

Tienen también la posibilidad de dirigirse directamente a los juzgados de guardia de donde se encuentren y, en cualquier momento, al centro hospitalario más cercano a su domicilio.

En el momento de presentar denuncia en comisaría les ofrecerán la posibilidad de contar en ese momento con un letrado especialista en violencia de género o bien de hacerlo más adelante ya en vía judicial.

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María Eugenia Cruz

Icab 30110

 

Convenio regulador de divorcio sin bienes ni hijos

CONVENIO REGULADOR DEL DIVORCIO

En Barcelona, a __ de febrero de 2.01_

 

R E U N I D O S

 

De una parte.- Dª. _______________________, mayor de edad, casada, con domicilio en c/ _______________ nº 52, 3º, CP ______ de Barcelona, con DNI _________________

Y de otra.-  D. __________________________, mayor de edad, casado con la anterior y con domicilio en c/ _____________ nº x, Torre, CP ______________ de Sitges, Barcelona, con DNI ______________

ACTÚAN en su propio nombre e interés, y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse y en especial para asumir y cumplir los pactos que seguirán

 

E X P O N EN

I Que las partes contrajeron matrimonio en fecha___________en ___________

II.- Que del matrimonio no ha nacido descendencia alguna.

III.- Que ambas partes declaran expresamente que se rigen por el régimen económico matrimonial de separación de bienes.

IV.- Que por motivos personales e íntimos que no viene al caso relatar, ambas partes han decidido poner fin definitivamente al vínculo matrimonial que les une y con la finalidad de regular los efectos de su DIVORCIO suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes:

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA.- DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Que las partes se autorizan para fijar su residencia en domicilios separados, comprometiéndose a no interferir el uno en la vida privada de la otra, dándose libertad para regir su persona y sus bienes, así como para vivir de manera independiente y autorizándose a establecer su residencia en adelante donde cada una tuviera por conveniente.

 

SEGUNDA.- DE LOS HIJOS NACIDOS DEL MATRIMONIO

Que del matrimonio no ha nacido descendencia alguna, de modo que nada cabe decir al respecto.

TERCERA.- DOMICILIO CONYUGAL          Que el último domicilio conyugal se encuentra sito en c/ ______________________ nº XX, 9º, CP _______________ de Barcelona, en el cual continúa residiendo la Sra. ____________, habiéndose establecido el Sr. _______________ en la dirección indicada en el encabezamiento del presente convenio regulador.

CUARTA.-  PENSIÓN COMPENSATORIA

Que la disolución del vínculo matrimonial no se produce un desequilibrio económico entre las partes que se deba compensar, de modo que no se establece pensión compensatoria ni compensación económica alguna a favor de ninguno de los cónyuges.

 

QUINTA.-LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Los cónyuges declaran expresamente que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes y que en la actualidad no existen bienes pendientes de disolución, liquidación y/o reparto, dándose ambas partes por saldadas y finiquitadas sin nada más tenerse que pedir ni reclamar al respecto.

SEXTA.- DE LAS RELACIONES FUTURAS

 

El presente documento será aportado ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda para su aprobación judicial, comprometiéndose ambos cónyuges a ratificar su contenido cuando fueren requeridos para ello, en el procedimiento de divorcio consensual.

 

Y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el presente Convenio por triplicado, entregándose a cada una de las partes un original y quedando el otro depositado en el despacho profesional de la representación procesal a los efectos de su incorporación a la demanda de divorcio.

Contestación a demanda de modificación de medidas y reconvención

 

Procedimiento de modificación de medidas definitivas ______________

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº _________________________________

 __________________________, Procurador de los Tribunales y de D. _______________________, mayor de edad, divorciado, con domicilio sito en __________________________ y con DNI ________________________, según será acreditado en su momento procesal oportuno mediante designa Apud Acta, ante este Juzgado comparece y como mejor en Derecho proceda, DICE

Que en fecha 14 de septiembre de 2.010 fue notificada a mi representado la DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS acordadas en sentencia de divorcio dictada por el Juzgado al cual se dirige en fecha _____________________________ en los autos del procedimiento de divorcio consensual ___________________ y dentro del plazo legal de veinte días, PASA A CONTESTARLA, a tenor de los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho.

HECHOS

PREVIO.- De la negativa de los hechos expuestos en la demanda

Se niegan expresamente los hechos que no sean expresamente admitidos.

PRIMERO.- De la conformidad con la sentencia de divorci

Conforme con el correlativo referente a al apartado quinto del convenio regulador de divorcio firmado por los cónyuges y aprobado judicialmente en virtud de sentencia de ____________________. El domicilio conyugal, cuyo uso fue atribuido a ambos cónyuges hasta el momento en que la demandante abonara ________________________ de euros al Sr. ________________, y en el que reside la hija menor en común, ______________, está sito en c/ ______________________. La cifra acordada jamás ha sido abonada a mi representado, si bien es cierto que este último en ningún momento lo ha reclamado judicialmente ni por ningún medio fehaciente. En cualquier caso, de dicho domicilio son propietarias ambas partes, si bien ha sido sufragado en su práctica totalidad por el demandado, pese a los acuerdos asumidos en el convenio regulador del divorcio.

SEGUNDO.- Del oportunismo en la presentación de la demanda

Se niega la correlativa, en tanto que la situación económica de la Sra. _____________en modo alguno ha empeorado desde que se acordaran las medidas definitivas aprobadas en virtud de sentencia de divorcio.

Prueba de ello es que en el momento en que se firmó el convenio de divorcio en el cual se comprometía a adquirir la parte correspondiente al esposo del que fuera domicilio familiar, ella no estaba trabajando ni percibía ningún tipo de ayuda y en el momento actual, en el escrito de demanda, ya se está reconociendo la percepción de una ayuda social. Posteriormente se abundará en los ingresos que recibe la actora con procedencia sospechosa o ilícita.

Pese a lo expuesto, no cabe la menor duda de que la demanda por la cual trae causa el presente procedimiento viene condicionada por motivaciones espurias e insidiosas contra mi principal.

En este sentido, se debe hacer especial hincapié en la circunstancia que pese al divorcio entre las partes, estas han continuado conviviendo hasta escasos días antes de la interposición de la demanda de modificación de medidas a la cual se está contestando.

En cualquier caso, el más rotundo argumento con el que puede contar esta parte para acreditar las motivaciones egoístas de la parte actora es que en todo momento solicita la atribución para ella misma del domicilio conyugal por referir, aunque de manera injustificada, que su situación económica no es buena. No se hace ni la menor referencia a que de la unión conyugal entre las partes nació una hija, llamada              , quien cuenta en la actualidad con cinco años de edad y ni tan siquiera se toma la molestia de argumentar que para su correcto cuidado y atención, habiéndosele atribuido a la madre su guarda y custodia, se precisa la atribución del domicilio a la madre. Únicamente se informa a este Juzgado de la existencia de una hija menor por la alusión a la intervención del Ministerio Fiscal efectuada en el Fundamento Jurídico IV del escrito de demanda y por la aportación de la sentencia de divorcio aprobando convenio regulador del divorcio, documento este que se obra adjunto sin número al escrito de demanda.

Tampoco se efectúa en la demanda referencia alguna a que la actora pidió a mi representado que diera de baja su empadronamiento en el domicilio sito en _____________________________, último domicilio conyugal, bajo el pretexto de conseguir una beca para la hija menor nacida del matrimonio entre las partes, ________________, quien cuenta en la actualidad con cinco años de edad.

En cuanto el Sr. _________________ accedió a la petición de la Sra. ________________, esta no dudó en cambiar la cerradura del domicilio que hasta la fecha compartían y en ningún momento accedió a que su exmarido continuara conviviendo con ella.

Hasta entonces, y en todo momento su convivencia fue cordial y pacífica, cada uno de ellos hacía vida independiente y se alternaban en los cuidados de la hija, supliendo el padre las carencias de atención que la madre proporcionaba a ________________ dados los continuos altibajos de salud de la demandante, sus dos intentos de suicidio, y varios abandonos del domicilio que han llegado a prolongarse incluso durante tres semanas consecutivas.

No obstante, cada vez que las partes han tratado en sus conversaciones el tema del domicilio familiar, la actora ha reaccionado con agresividad repitiendo que ese domicilio tenía que ser suyo o para nadie y que si alguien se lo impedía, destrozaría, en primer lugar la caldera, continuaría rajando los sofás y terminaría rompiendo muebles y tirando abajo ornamentos. Estas manifestaciones, por sí solas, ponen de manifiesto que nos encontramos ante una mujer encolerizada, que difícilmente puede hacerse cargo de ella misma y que antepone el propio bienestar personal al de su propia hija.

A mayor abundamiento, su inconmensurable deseo de hacerse con el que fuera domicilio conyugal, no se corresponde con el tiempo real que pasa en el mismo, puesto que la mayor parte de su tiempo transcurre fuera de dicho domicilio: en casas de amigos, bares y en la calle.

En cualquier caso, la vivienda se encuentra a nombre de ambas partes y ha sido pagada prácticamente en su totalidad por parte del demandado.

Acreditando estos extremos, se adjuntan documento nº 4 y 5, copia de la escritura de propiedad de la vivienda y extracto de la cuenta del Sr. _________________ que comprende los pagos efectuados al respecto entre 2.007 y 2.010.

TERCERO.- De los ingresos de la actora que no se mencionan en la demanda

Refiere la parte actora que en la actualidad la Sra. ________________ está percibiendo una ayuda de 470€ (cuatrocientos setenta euros), sin especificar con motivo de qué se le está concediendo ni tampoco cuánto tiempo hace que la percibe.

En cualquier caso, lo cierto es que desde el momento en que se iniciaron los trámites del divorcio, Dª. __________________________ ha estado trabajando como empleada doméstica para varios domicilios particulares, siendo que en la actualidad continúa prestando dichos servicios para  dos domicilios y se encuentra además realizando gestiones para cobrar nuevas ayudas sociales.

Respecto de los domicilios particulares para los que trabaja, se encuentran ambos sitos en calle ________________________________. El horario de trabajo de la Sra. _______________________ es variable en función de si la hija acude o no al centro escolar y del horario que concierte con la asistenta social, a la cual asiste con asiduidad.

Acreditando este extremo, se anuncia la aportación de CD y transcripción literal del mismo en el cual la actora reconoce lo mucho que trabaja limpiando domicilios.

CUARTO.- De la situación económica del demandado

Frente a esta situación, el demandado, quien hasta que fue expulsado de su propio domicilio, era quien sufragaba los gastos de suministros e hipoteca de la vivienda y continuaba abonando los gastos ordinarios y extraordinarios de la menor, se encuentra en paro. Hasta el momento de su despido, mi representado prestaba sus servicios laborales para el sector de la construcción en _____________________, SL, percibiendo una nómina aproximada de 1.500€  (mil quinientos euros). Según lo expuesto, desde el pasado __________________________, se ha concedido al Sr. _______________ una prestación por desempleo pagadera desde el ___________________. Asciende a unos 1.175€ (mil ciento setenta y cinco euros).

QUINTO.- De la igualdad de condiciones familiares de las partes

Que si bien es cierto que las partes tienen como único domicilio en propiedad el que fuera domicilio conyugal, sus respectivos padres tienen domicilio propio: la de la actora reside en el ______________________ y la de mi representado en Barcelona.

Es por este motivo que si la Sra. ___________________ no pudiera continuar residiendo en el que fuera domicilio familiar, cuyo derecho de uso no le ha sido atribuido en ningún momento, tendría la posibilidad de acudir a residir al domicilio de sus padres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Admito los Fundamentos de Derecho invocados de adverso, excepto los que se refieren al sentido en que pretende aplicarse el artículo 90 del Código civil, en cuya virtud se pretende atribuir a la actora del uso de la vivienda familiar, en tanto que en momento alguno se ha acreditado un empeoramiento sustancial de las circunstancias económicas de la actora. Y excepto, también, el artículo 92 del Código civil, ya que en modo alguno se atribuiría el domicilio a la madre en beneficio de la hija menor.

II.- Costas: artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable por la temeridad de la parte actora en cuanto a las pretensiones que han de ser desestimadas. La mala fe resulta evidente en tanto que a sabiendas de que la situación personal de la actora ha mejorado respecto del momento en que se presenta la demanda, solicita la atribución a sí misma, que no para su hija, de la atribución del que fuera domicilio familiar.

III.- Demás normas concordantes y de aplicación. “Iura novit Curia”

En su virtud,

SUPLICA AL JUZGADO: tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, y admita todo ello; por comparecido y parte, al Procurador que suscribe, con quien se entiendan las sucesivas diligencias, en nombre y representación de D. _______________________, en autos de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio; por contestada en tiempo y forma la demanda; y, por los trámites pertinentes, dicte sentencia por la que, se desestime íntegramente la demanda que se ha contestado, acuerde:

- No atribuir a la Sra. ______________ el uso de la vivienda que fue conyugal, por mientras su situación económica no ha empeorado desde el momento de la firma del convenio regulador: Dª. _____________ percibe los ingresos de su trabajo y dispone de subvenciones e ingresos con los que no contaba en el momento de la firma del convenio regulador del divorcio en el cual se comprometía a abonar al esposo el importe correspondiente a la mitad proindiviso de este último.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante, por la evidente temeridad con que ha litigado respecto de las pretensiones que deben ser desestimadas.

OTROSI SEGUNDO DICE.- Que se solicita la práctica de la prueba solicitada a continuación:

I.- DOCUMENTAL.- solicitando que se tengan por reproducidos los siguientes:

Documento nº 1 , copia de la escritura de propiedad de la vivienda;

Documento nº 2, extractos de la cuenta nº ______________________________, en la cual se ha ingresado la nómina del Sr. _______________, se ha cargado el préstamo _____________________ correspondiente a la hipoteca de la vivienda conyugal;

Documento nº 3, volante de empadronamiento conjunto obtenido a fecha _______________________. En dicho documento se puede apreciar la convivencia en el domicilio conyugal posterior al divorcio de las partes y su hija menor;

documento nº 4, certificado de del ministerio de Trabajo e Inmigración aprobando prestación por desempleo con fecha de inicio de pago a ____________________.

Por cuanto se expone, al Juzgado

NUEVAMENTE SUPLICA.- Que acuerde de conformidad con lo anteriormente solicitado.

OTROSI TERCERO DICE: que en la representación que ya tengo acreditada, y al amparo de lo previsto en la regla 2ª del artículo 770 de la LEC, interpongo DEMANDA RECONVENCIONAL DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DIVORCIO contra Dª _______________, la cual se fundamenta en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho.

 

  

HECHOS

PRIMERO.- DEL MATRIMONIO Y DIVORCIO ENTRE LAS PARTES

Me remito a los hechos de la demanda y admitidos en la contestación, en cuanto al matrimonio entre los litigantes, la situación del domicilio familiar y a la existencia de sentencia de divorcio dictada en fecha ____________________ por el Juzgado al cual se dirige.

SEGUNDO.- DE LA EXISTENCIA DE UNA HIJA MENOR EN COMÚN

Pese a la nula referencia que se hace en la demanda de adverso, de la unión conyugal entre los solicitantes ha nacido y vive una hija, llamada _____________________, quien en la actualidad cuenta con cinco años y cuya custodia fue atribuida a la madre, a pesar de que hasta hace cuatro meses ha permanecido viviendo con ambos progenitores.

TERCERO.- DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL EN LA IDONEIDAD DE LA MADRE PARA HACERSE CARGO DE LA MENOR

a)      De las condiciones del domicilio familiar y el entorno de la hija

Que las circunstancias en las cuales la hija menor se encuentra en la actualidad, en modo alguno las idóneas para la pequeña. Si bien es cierto que con posterioridad tras la firma del convenio regulador del divorcio, la Sra. _________________ se ha atendido a las necesidades básicas de la menor, desde hace meses la situación ha cambiado por completo. Mientras que antes, la actora era una persona ordenada y pulcra, mantiene en condiciones deplorables el que fuera domicilio familiar, el cual se encuentra desaliñado y sucio. Así ha podido constatarlo el Sr. _______________ cuando ha acudido a visitar a la hija a dicha vivienda.

Por la propia hija menor y por vecinas del domicilio familiar, el actor reconvencional ha tenido noticias de que la Sra. _________________ se  marcha del domicilio dejando a la hija a cargo de vecinas, desatiende las necesidades de alimentación de la pequeña. En más de una ocasión ha entregado la menor al padre con neumonías. A diario, tras recoger a la hija del centro escolar, la madre se la lleva a pasar la tarde entre humo y alcohol en un concreto bar de ______________, “__________”.

Abundando en los descuidos anteriores, durante el pasado mes de agosto, lejos de disfrutar la demandada reconvencional de la hija durante el periodo vacacional que le corresponde, tras recibir a la menor después del periodo vacacional que le correspondía estar con mi representado, la Sra. ________________ ha dejado a _________________ a cargo de una vecina, quien se la ha llevado dos semanas de vacaciones a _______________. Una vez dicha vecina ha devuelto la menor a la madre, esta última ha entregado la hija al padre durante una semana. Las idas y venidas de la madre no son nuevas, pues ya en una ocasión anterior desapareció sin dar explicaciones de cuál era su paradero dejando a la menor tres semanas a cargo del padre.

Habituada a esta circunstancia, la menor abre sola la puerta de casa sola, imita las conversaciones de personas mayores, sale de casa para irse a la de la vecina cuando le apetece y se queda sin nadie a su cargo cuando la madre se encuentra dormida con frecuencia bajo los efectos de una medicación abusiva.

b)     Del consumo abusivo de fármacos y estupefacientes

Ha sido una circunstancia determinante para la interposición de esta demanda la circunstancia de que los Servicios Sociales de _____________________________ informaran a mi representado de las sospechas que tenían a cerca del abuso indiscriminado de fármacos y consumo habitual de cocaína por parte de la Sra. _________________. Son los mismos servicios sociales los que, a la vista de su peligros estado psicológico, recomiendan el ingreso de la Sra. _________________. Dado que el rendimiento escolar de la menor es este curso especialmente bajo y que su comportamiento no es bueno, también desde el centro escolar _____________________, se ha indicado al padre que ponga a la menor en manos de un psicólogo, tal y como ya lo está haciendo.

El actor reconvencional tiene conocimiento de que la Sra. ________________________consume altas dosis de Clonazepam Rivotril, Diazepam, Topamax y Dormodol. El consumo abusivo de estos fármacos se pone de manifiesto en tanto que _______ toma cuatro pastillas de 100mg de Topamax a diario, autorregulándose ella misma el consumo, de tal modo que si tiene planeado una noche salir “de fiesta”, no se medica en absoluto.

Estos medicamentos son conocidos para el tratamiento de la ansiedad y crisis focales, tratamiento de la bipolaridad, la dependencia que genera puede incrementarse  tanto con la dosis como con la duración de tratamiento y es también mayor en pacientes con antecedentes de consumo de drogas.  Este último es el caso de la Sra. _____________. Así mismo, dado la dependencia que generan, la interrupción de este tratamiento no debe hacerse bruscamente, sino de forma progresiva, por prescripción y con supervisión médica.

Mi representado ya había sido informado con anterioridad de que la que fuera su esposa es consumidora de cocaína. Por si esto fuera poco, esta última ha sido vista traficando con sustancias ilícitas las cuales en ocasiones sus mismos compradores acuden a buscar al que fuera domicilio familiar. Los mismos vecinos han recibido llamadas a sus interfonos por equivocación de los compradores.

c)      De los negocios ilícitos por los cuales deja de estar a cargo de la menor

Los mismos Servicios Sociales pusieron en conocimiento del Sr. ________________ que sin mediar explicación alguna, la madre informó al colegio  _____________________, al cual asiste la hija menor, de que se iba doce días de vacaciones dejando a _______________ con el padre. Sobre el fondo de esta última circunstancia, mi representado tiene conocimiento por una conversación que mantuvo con la Sra. ____________________, de que esta última se encuentra actualmente en _______________________, donde está llevando a cabo un acto jurídico ilícito por el cual percibirá _______________€ (_____________ euros), de los cuales no se descontarán viajes ni estancia en el país.

Se anuncia la aportación de CD y transcripción literal del mismo, en el cual la Sra.               , en una conversación mantenida con mi representado, reconoce estos extremos. En dicha conversación, recogida por mi representado en el que fuera domicilio familiar el pasado día _____________ , Dª._________________ dice reconocer lo siguientes extremos:

CUARTO.- DE LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SOLICITADA

Que los motivos expuestos, son suficientes para interesar la atribución de la guarda y custodia de la menor al padre, D. _______________. Este último ha ido teniendo conocimiento progresivamente del deterioro en la salud de la madre y de los descuidos para con la menor y si no ha solicitado modificación de medidas de sentencia hasta la fecha por falta de prueba y por la negativa de su entorno a testificar exponiendo la situación ante el Juzgado al cual se dirige por temor a las represalias que pudiera adoptar el entorno de la Sra. _______________.

En la actualidad, mi representado, quien se encuentra en desempleo y volcado en suplir las carencias afectivas y la desatención que lleva meses padeciendo su hija. Desde que el pasado día __________________________ la madre partiera para _____________, reside nuevamente en el que fuera domicilio familiar, mantiene continuas conversaciones con los Servicios Sociales de _______________ y con el centro escolar de la menor, lleva y recoge a la hija del colegio y ha puesto a la en manos de un psicólogo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Supuesta la legitimación activa y pasiva de las partes, la competencia y las reglas de procedimiento, así como las que se refieren a la audiencia del menor y a la intervención del Ministerio Fiscal, invoco, lo previsto en el artículo 86 del Código civil.

Y en cuanto a la reconvención, el artículo 770.2º, d) LEC

II.- En cuanto a los efectos derivados, esta parte invoca los artículos 91 y siguientes del Código civil, en apoyo de las medidas que tiene solicitadas, y, en particular, las que se refieren a las obligaciones alimentarias de los progenitores para con los hijos.

III.- Invoco el artículo 394 LEC en cuanto a las costas.

IV.- Demás normas concordantes y de aplicación: “Iura novit Curia”.

En su virtud:

SUPLICA AL JUZGADO: tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias; admita todo ello; por interpuesta por el Procurador que suscribe, con quien se entiendan las sucesivas diligencias, en nombre y representación de D. __________________________, demanda reconvencional de divorcio contra Dª. _______________________________; y, por los trámites procesales pertinentes, con intervención del Ministerio Fiscal , dicte sentencia por la que, dando lugar la modificación de medidas de sentencia por la causa invocada en la demanda reconvencional fundamentada en el Art. 720.2 d) de la LEC, determine como medidas o efectos derivadas de la misma, los siguientes:

1º.- atribución la guarda y custodia de la hija menor ____________al padre;

2º.- atribución del derecho de uso del domicilio familiar al progenitor que al cual se le atribuye la guarda y custodia de la menor;

3º.- establecimiento de régimen de visitas de fines de semana alternos y periodos vacacionales escolares por mitad a favor de la madre. Se solicita que se establezcan dos días semanales para visitas con la madre, los cuales serán martes y jueves en caso de desacuerdo entre las partes. A tal efecto, la madre se deberá comprometer esta a recoger a la menor del centro escolar y reintegrándola al domicilio paterno a las 20 horas.

4º.-pensión alimenticia de 100€ (cien euros) a favor de la hija por parte de Dª. _________________________, los cuales deberán ser pagaderos entre los días 1 y 5 de cada mes por mensualidades anticipadas, debiéndose incrementar dicha cuantía conforme al IPC a partir de la fecha de presentación de la presente demanda. Por lo que respecta a los gastos extraordinarios, estos serán sufragados por mitad entre ambos progenitores.

OTROSI CUARTO DICE.- Que se solicita el apercibimiento de prueba, para el cual se propone la siguiente:

I.- DOCUMENTAL: Solicitando que se tengan por reproducidos los que se indican a continuación:

Documentos nº 5 y 6, sus recetas de ________________________________, emitidas por el facultativo del _________________,_________________________.

II.- MAS DOCUMENTAL.- Que se libre atento oficio a los Servicios Sociales de _________________________, con domicilio en _____________________________.

Se solicita la remisión de informes a cerca de la situación personal y familiar de Dª. _____________________________:

-motivos por los cuales ha resultado necesaria la actuación de los Servicios Sociales sobre la Sra. ________________________________;

-actuaciones encaminadas a la protección de la hija de esta última, _____________________________;

-tratamiento llevado a cabo sobre Dª. _______________;

-situación actual de la misma;

-gestiones realizadas conjuntamente con el Colegio ____________________________ para la protección de la menor.

Por cuanto se expone, al Juzgado

NUEVAMENTE SUPLICA.- Que acuerde de conformidad con lo anteriormente solicitado.

En ____________________, a ______________________.

 

Mª Eugenia Cruz Torres                                            ____________

Col ICAB 30110                                                        Procurador

 

Modificación de medidas

Establece el Artículo 775 de la LEC la posibilidad de solicitar la modificación de las medidas definitivas establecidas en sentencia de separación o divorcio. Se reserva esta posibilidad para los supuestos en que hubieran variado sustancialmente las medidas convenidas por los cónyuges o las adoptadas judicialmente en defecto de acuerdo.
La solicitud de modificación de medidas, podrán efectuarla de común acuerdo ambas partes siguiendo el procedimiento establecido para la separación y el divorcio de común acuerdo (770 LEC), acompañando la demanda del preceptivo convenio regulador en el que se reflejan las medidas a modificar.
En caso de desacuerdo entre las partes, podrá solicitarla una sola de ellas y en este caso se seguirá el procedimiento previsto para los divorcios y separaciones contenciosas (777 LEC).
Son supuestos típicos de modificación de medidas de sentencia:
- el cambio de la situación económica de las partes respecto del pago de la pensión de alimentos o compensatoria.- ello podría dar lugar a la solicitud de reducción o incremento de dichas pensiones por haber variado sustancialmente la situación económica de las partes o la del beneficiario de la pensión desde el momento en que se dictó sentencia, extinción de pensión compensatoria, etc.
En estos supuestos, los hechos en base a los cuales se solicita la modificación de medidas han de tener carácter suficiente y relevante, permanente, haber acontecido con posterioridad al momento en que se dictó sentencia y ser ajenas al obligado al pago.
Se incrementarán las pensiones alimenticias cuando aumenten las necesidades de los hijos a cargo, disminuya la situación económica del progenitor con el que convivan, etc.
Se extinguirán las pensiones, entre otros, dándose alguna de las circunstancias establecidas en sentencia para el mantenimiento de la medida (plazo, etc.), independencia económica de los hijos, matrimonio o mejora de la situación económica del beneficiario de la pensión…
- el cambio de domicilio o modificación en la práctica del régimen de visitas de los menores.- lo cual podría dar pie a la solicitud de una custodia compartida, ampliar o reducir el régimen de estancias con los menores, modificar los horarios de tenencia de los menores, etc.
Podrían dar lugar a la modificación del régimen de visitas de los menores que alguno de los progenitores fijase su domicilio en otra ciudad, provincia, etc., enfermedad grave del progenitor o del menor, necesidad de un entorno más estable, riesgo para el menor o crecimiento del mismo, etc.
Es importante tener en cuenta que la carga de la prueba en los supuestos contenciosos recae sobre la parte que solicita la modificación de medidas (1214 Cc).
Los supuestos en base a los cuales se solicita la modificación de medidas deben tener carácter suficiente y relevante, permanente.

 

Ejemplo de contestación a demanda de modificación de medidas y reconvención

 

María Eugenia Cruz

Abogada

¿Que es el desahucio express?

QUÉ IMPLICA EL “DESAHUCIO EXPRESS”

Desde la entrada en vigor de la Ley 37/11 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal se introducen las siguientes relevantes modificaciones en el proceso de desahucio:

-         Bastará el impago de una mensualidad de la renta de alquiler para que el propietario del inmueble pueda presentar demanda de desahucio.

-         Con carácter previo a la presentación de dicha demanda, puede el arrendador requerir al inquilino notarialmente o mediante burofax para que haga efectivo el pago de las mensualidades adeudadas.

-         Si el arrendatario atiende a dicho requerimiento pagando todas las mensualidades debidas en el momento en el que hace efectivo el pago, el arrendatario habrá enervado (“paralizado mediante el pago”) la acción de desahucio y no procederá la presentación de demanda.

-         Si el arrendador ha efectuado dicho requerimiento con al menos un mes de antelación y el arrendatario no ha efectuado el pago de todo lo adeudado hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, podrá interponer el arrendador demanda de desahucio. Efectuado este requerimiento previo respetando el plazo de un mes previo a la presentación de demanda, perderá el arrendatario el derecho a enervar la acción.

-         Una vez presentada demanda de desahucio, el Secretario Judicial tras admitir demanda y señalar vista requerirá al arrendatario (demandado) para que dentro de un plazo de 10 días para que previamente a la vista que se señale:

a)     Ponga a disposición del demandante todo lo adeudado hasta la fecha.- el demandado evitará el desahucio en los casos en que le resulte posible enervar la acción. Solo podrá enervar en una ocasión el desahucio y no cabrá tampoco la enervación si al presentar la demanda ha transcurrido un mes desde el requerimiento fehaciente de pago efectuado por el arrendador.

b)      Desaloje el inmueble y pague al demandante.- Cuando no quepa la enervación del desahucio o cuando, aún cabiendo no se hubiera efectuado el pago dentro de los diez días concedidos por el Secretario Judicial.

c)      Comparezca el día de la vista.- podrá entonces formular oposición exponiendo las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

El REQUERIMIENTO del Secretario Judicial expresará:

- el día y hora  señalado para la celebración de la vista del juicio y servirá de citación para la misma;

- fecha señalada para el lanzamiento, que tendrá lugar antes de un mes desde la fecha señalada para la vista;

- concederá un plazo de tres días a partir de la notificación para que el demandado pueda solicitar asistencia jurídica gratuita;

- apercibirá al demandado de que si en caso de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte al sexto día  siguiente al señalado para la vista. Se advertirá también al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

IMPORTANTE: si no fuera posible la notificación de la demanda, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, considerándose la demanda correctamente notificada a todos los efectos.