

Profesionales que intervienen

Tanto en el caso de la separación como en el del divorcio, resulta imprescindible la intervención de ABOGADO (31 LEC) y PROCURADOR (23 LEC). Ambos licenciados en Derecho y colegiados respectivamente en los colegios de Abogados y Procuradores. Estas instituciones garantizan que sus colegiados reúnan los requisitos para poder ejercer su función de defensa técnica y representación procesal ante los Juzgados y Tribunales españoles.
De este modo se garantiza la fluidez en las comunicaciones entre todos los intervinientes en el Procedimiento judicial:
En caso de acuerdoamistoso

Cuando los cónyuges acceden a resolver de mutuo acuerdo su situación de crisis matrimonial, el abogado redacta un convenio regulador que habrá de tener en cuenta los siguientes extremos (según Art. 90 Cc, si bien se debe tener en cuenta precisiones introducidas por las comunidades con Derecho Foral propio)