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Profesionales que intervienen en cualquier proceso de separación / divorcio.


Los Jueces y Magistrados administran Justicia y emiten una resolución fundada en Derecho (Arts. 1 y ss. de la LOPJ) a partir de las peticiones efectuadas por las partes, Estas se articulan a través de las demandas de separación y divorcio que se presentan en sus Juzgados y Tribunales.

Profesionales que intervienen

Tanto en el caso de la separación como en el del divorcio, resulta imprescindible la intervención de ABOGADO (31 LEC) y PROCURADOR (23 LEC). Ambos licenciados en Derecho y colegiados respectivamente en los colegios de Abogados y Procuradores. Estas instituciones garantizan que sus colegiados reúnan los requisitos para poder ejercer su función de defensa técnica y representación procesal ante los Juzgados y Tribunales españoles.

De este modo se garantiza la fluidez en las comunicaciones entre todos los intervinientes en el Procedimiento judicial:

  • Los clientes contactan con el Abogado, quien tras escucharles y asesorarles debidamente defiende los intereses de las partes (sus clientes) encargándose de redactar escritos con arreglo a la Ley;
  • El Procurador hace las comunicaciones entre el Abogado y el Juzgado. De este modo, la comunicación es ágil entre el cliente y el abogado, despreocupándose el cliente de tener que contactar con cualquier otro profesional y ahorrándose de tener que explicar su problemática más allá de lo necesario para conseguir su propósito.
  • El Abogado contacta con el Procurador y se comunica con él mientras que este último da traslado de los escritos del abogado al Juzgado y traslada las resoluciones del Juzgado al Abogado.

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En caso de acuerdoamistoso

Cuando los cónyuges acceden a resolver de mutuo acuerdo su situación de crisis matrimonial, el abogado redacta un convenio regulador que habrá de tener en cuenta los siguientes extremos (según Art. 90 Cc, si bien se debe tener en cuenta precisiones introducidas por las comunidades con Derecho Foral propio)

  • A) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que lo viva habitualmente con ellos.
  • B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquellos.
  • C) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • D) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • E) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • F) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

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Última Actualización:09/09/2010
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