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Crisis matrimoniales entendidas como modificación en el status jurídico-matrimonial pueden ser de dos tipos: separación y divorcio

Introducción

Tanto la separación como el divorcio en España son libres, es decir, NO SE REQUIERE EXPONER ANTE EL JUZGADO CAUSA ALGUNA (infidelidad, incumplimiento de obligaciones conyugales...) PARA OBTENERLOS NI TAMPOCO SE REQUIERE PONERLA DE MANIFIESTO PARA DECLARARLOS.

Todo ello contribuye a preservar el derecho a la intimidad de la pareja, ya que esta evita tener que explicar a personas ajenas a su relación cuál ha sido el motivo por el que desean poner fin a su relación conyugal.

  • Separación (como estado civil)
    • No implica la ruptura definitiva del vínculo matrimonial. Implica la suspensión de la vida común de los cónyuges, y cesa la posibilidad de vincular bienes de los esposos en el ejercicio de la economía familiar ( 83 Cc).
    • Se puede solicitar desde los 3 meses de haber contraído matrimonio ( 81 Cc).
    • Una vez dictada sentencia de separación, basta un sencillo escrito al juzgado firmado por abogado y procurador comunicando la voluntad de reconciliación de cada uno de los miembros de la pareja por separado para que entre ellos vuelva a regir el estado civil de casados ( 84 Cc).
    • No obstante, si la pareja se quiere casar con una tercera persona, deberá divorciarse primero (89 Cc).
  • Divorcio ( como estado civil)
    • Implica la ruptura definitiva del vínculo matrimonial. (85 Cc).
    • Se puede acceder directamente al divorcio sin pasar por la separación a partir de los 3 meses de matrimonio. (81 Cc).
    • Si la pareja quiere volver a ser marido y mujer, una vez interpuesta la demanda, si aún no ha recaído sentencia, bastará escrito al juzgado firmado por abogado y procurador comunicando expresamente la reconciliación de los cónyuges; no obstante, estos deberán contraer nuevamente matrimonio si es que se ha dictado ya sentencia de divorcio( 88Cc).

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Rupturas de las parejas de hecho

Las parejas extramatrimoniales que conviven maritalmente también pueden acudir a un procedimiento judicial que regule su situación personal y económica.

No obstante, y a pesar de lo que sucede en el caso de parejas casadas, las parejas de hecho, se sujetan a distinta regulación jurídica en función de cuál sea la Comunidad Autónoma en la que tuvieran fijado su domicilio familiar .

Pese a lo expuesto, las divergencias entre comunidades autónomas son más de carácter procesal (forma) que de carácter material (fondo), siendo posible, de igual modo que sucede en las separaciones y los divorcios, separar judicialmente a las parejas de hecho y en consecuencia regular:

  • Las relaciones económicas y personales existentes entre la pareja.
  • Los derechos y obligaciones entre ambos
  • Derechos y obligaciones que tienen los padres para con los hijos.

CASO ESPECÍFICO DE CATALUÑA (LUEP- Ley 10/1998, de 15 de julio de Uniones Estables de Pareja) La LUEP reconoce la unión estable heterosexual y la homosexual. Dicha Ley se aplica automáticamente a las parejas de hecho catalanas en los siguientes casos:

Parejas heterosexuales:

  • La unión estable de un hombre y una mujer, ambos mayores de edad, que, sin impedimento para contraer matrimonio entre sí, hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de dos años…

    ( ello quiere decir que aunque la pareja no haya efectuado expresa manifestación de que desea convertirse en pareja de hecho, se entenderá que la ha constituido siempre y cuando se cumplan los antedichos requisitos!)

    … o hayan otorgado escritura pública manifestando la voluntad de acogerse a lo que en él se establece. Como mínimo uno de los dos miembros de la pareja debe tener vecindad civil en Cataluña.
  • No es necesario el transcurso del período mencionado cuando tengan descendencia común, pero sí que es preciso el requisito de la convivencia.

Parejas homosexuales:

Según el Art. 19 de la LUEP, su contenido se aplica a parejas homosexuales que hayan manifestado expresamente su voluntad de acogerse a sus disposiciones.

No obstante, para que sus disposiciones les sean aplicables, deberán reunir los siguientes requisitos:

Artículo 20 LUEP. Requisitos personales.

  • No pueden constituir la unión estable objeto de esta normativa:
    • Las personas menores de edad.
    • Las personas que están unidas por un vínculo matrimonial.
    • Las personas que forman una pareja estable con otra persona.
    • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
    • Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del segundo grado.
  • Por lo menos uno de los miembros de la pareja debe tener vecindad civil en Cataluña.

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Última Actualización:09/09/2010
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