

Introducción

Tanto la separación como el divorcio en España son libres, es decir, NO SE REQUIERE EXPONER ANTE EL JUZGADO CAUSA ALGUNA (infidelidad, incumplimiento de obligaciones conyugales...) PARA OBTENERLOS NI TAMPOCO SE REQUIERE PONERLA DE MANIFIESTO PARA DECLARARLOS.
Todo ello contribuye a preservar el derecho a la intimidad de la pareja, ya que esta evita tener que explicar a personas ajenas a su relación cuál ha sido el motivo por el que desean poner fin a su relación conyugal.
Rupturas de las parejas de hecho

Las parejas extramatrimoniales que conviven maritalmente también pueden acudir a un procedimiento judicial que regule su situación personal y económica.
No obstante, y a pesar de lo que sucede en el caso de parejas casadas, las parejas de hecho, se sujetan a distinta regulación jurídica en función de cuál sea la Comunidad Autónoma en la que tuvieran fijado su domicilio familiar .
Pese a lo expuesto, las divergencias entre comunidades autónomas son más de carácter procesal (forma) que de carácter material (fondo), siendo posible, de igual modo que sucede en las separaciones y los divorcios, separar judicialmente a las parejas de hecho y en consecuencia regular:
CASO ESPECÍFICO DE CATALUÑA (LUEP- Ley 10/1998, de 15 de julio de Uniones Estables de Pareja) La LUEP reconoce la unión estable heterosexual y la homosexual. Dicha Ley se aplica automáticamente a las parejas de hecho catalanas en los siguientes casos:
Parejas heterosexuales:
Parejas homosexuales:
Según el Art. 19 de la LUEP, su contenido se aplica a parejas homosexuales que hayan manifestado expresamente su voluntad de acogerse a sus disposiciones.
No obstante, para que sus disposiciones les sean aplicables, deberán reunir los siguientes requisitos:
Artículo 20 LUEP. Requisitos personales.